5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas manejable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Para estar seguros es https://seguridadlaboral22108.blogolenta.com/32723902/la-mejor-parte-de-comité-paritario-de-seguridad-copasst