Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor magistrado, que previo el agradecimiento de mi personería para desempeñarse como agente de la parte demandante. https://socialinplace.com/story5350872/se-desconoce-datos-sobre-plazo-para-interponer-demanda-laboral